Reglamento

FONDO POLANCO CAMPESTRE, A.C.

REGLAMENTO INTERIOR DE MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1. El Fondo Polanco Campestre A.C. (en adelante el “Fondo”) tiene como finalidad el crear a través de sus asociados, que son miembros de la comunidad de padres de familia de los planteles que integran  la Escuela Secundaria de la Ciudad de México, S.C., y con el apoyo administrativo de los directivos de dicha Escuela, un fondo que asegure a los alumnos inscritos en cualquiera de sus Planteles, la terminación de sus estudios hasta el tercer grado de preparatoria, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total del sostén económico familiar que haya pagado las cuotas correspondientes, como se prevé en el Artículo Cuarto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación.

 

El pago de la cuota por cada alumno inscrito es obligatorio, y deberá realizarse durante el período de reinscripciones, o al inicio del ciclo escolar en caso de nuevo ingreso, o cuando el alumno empiece a asistir a clases, de acuerdo con el Artículo Décimo, inciso d) del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación.

 

ARTÍCULO 2. Los beneficios del Fondo consisten en cubrir anualmente, a través de su Consejo Directivo, los gastos requeridos por la Escuela que correspondan a la educación del alumno cuyo sostén económico haya fallecido o padezca incapacidad permanente total, durante los años que realice sus estudios en cualquiera de los planteles de la misma Escuela y los cuales comprenderán los siguientes conceptos:

  • Reinscripciones
  • Colegiaturas

El importe de los beneficios que se cubran será la diferencia que exista entre cualquier otro tipo de beca que reciba el alumno beneficiario, en su caso, y el monto de gastos a que se refiere este artículo. Asimismo, solo se cubrirá hasta el importe que corresponda a los costos establecidos por la Escuela por encontrarse inscrito en la misma.

 

Para poder recibir los beneficios que otorga el Fondo, será necesario:

 

a)     Presentar los originales de los dos últimos recibos de pago ininterrumpido al Fondo (el del ciclo anterior y el del ciclo escolar en curso) por alumno inscrito y por sostén económico cubierto, fallecido o incapacitado. Ambos recibos deben contener la firma autógrafa de dicho sostén económico al que están cubriendo.

 

b)     Cada sostén económico deberá cumplir con un período de espera de un ciclo escolar completo, es decir, solamente se podrá gozar de los beneficios que otorga el Fondo si el fallecimiento o la incapacidad permanente total del sostén económico cubierto suceden cuando el alumno ya haya cursado por lo menos un ciclo escolar completo en la Escuela.

Tratándose de alumnos de nuevo ingreso, aunque el pago de la cuota se realice en la fecha de la inscripción o en otra, anterior o posterior, el período de espera arriba señalado se contará a partir del primer día de clases del siguiente ciclo escolar. 

 

c)     El período de espera de un ciclo escolar completo cursado en la Escuela se aplicará nuevamente para aquellos casos en que, por algún motivo, no se haya pagado en tiempo la cuota correspondiente, así como en los casos en que se cambie al sostén económico cubierto del alumno.

 

d)     En los casos de nuevo ingreso, la edad máxima del sostén económico a cubrir será de 65 años.

        

e) No se aceptarán pagos retroactivos por ciclos escolares anteriores no cubiertos, salvo en el caso de que el pago se realice en el ciclo escolar vigente para alumnos que ya se encuentren cursando sus estudios en la Escuela. Dicho pago se considerará como primer pago, y se sujetará a las mismas disposiciones de periodo de espera, es decir, tendrá el mismo tratamiento de nuevo ingreso o cambio de sostén económico.

 

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse por:

 

a)     Incapacidad Permanente Total, la pérdida de facultades o aptitudes de la persona declarada como sostén económico, de acuerdo a las condiciones señaladas en la póliza de seguro contratada.

 

b)     Planteles de la Escuela, los que integran la Escuela Secundaria de la Ciudad de México, S.C. y que son los siguientes:

 

1.- Planteles en Polanco:

   Escuela Secundaria y Preparatoria de la Ciudad de México

  Campos Elíseos No. 139

  México 11560, D.F.

 

   Escuela Nueva Primaria de México

   Calle de Polanco No. 80

   México 11560, D.F.

  

   Nuevo Jardín de Niños de México

   Calle Christian Andersen No. 506

México 11560, D.F.

 

    2.- Planteles en Contadero:

         Escuela Secundaria Campestre de México

         Escuela Campestre de México

         Jardín de Niños Campestre de México

         Calle de la Bolsa No. 456

         México 55000, D.F.

        

c)     Sostén Económico, al padre y/o madre, y a falta de éstos al tutor legalmente acreditado.

 

d)     Compañía Aseguradora, la sociedad anónima legalmente autorizada para organizarse y operar como institución de seguros en los términos de la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos. 

e)     Cuotas, a las aportaciones ordinarias que por concepto del Fondo realicen los sostenes económicos, mismas que son determinadas por el Consejo Directivo del Fondo.

 

f)   Consejo Directivo, personas designadas por la Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo para realizar, dentro de otras facultades, la administración del Fondo, en los términos del Artículo Décimo Quinto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación.

 

g)     Escuela, a los Planteles de la Escuela que integran la Escuela Secundaria de la Ciudad de México, S.C.

 

h)     Institución Financiera, institución en la cual el Consejo Directivo, mediante un contrato, invierte los fondos con el fin de que éstos se incrementen con los intereses obtenidos por su inversión en instrumentos libres de riesgo y que se utilizarán en su momento para la realización del fin del Fondo.

 

i)       Alumno regular, a aquél que cursa sus estudios en cualquiera de los planteles de la Escuela, de forma que cumple con el reglamento interno de la misma.  

 

j)       Tutor Legal, persona que ejerce la tutela, esto es, autoridad que, en defecto de los padres, se confiere a una persona para que cuide de la persona y bienes de un menor de edad, en los términos de la legislación civil aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 4. En caso de que la figura de sostén económico de los alumnos recaiga en el padre y la madre, y ambos se encuentren registrados como tales ante el Fondo con su correspondiente cuota individual pagada, y en algún evento fallecieran, o quedaran incapacitados total y permanentemente en forma simultánea, el beneficio será otorgado de manera única por ambos, es decir, no se duplicará el beneficio.

 

BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 5. Son beneficiarios del régimen del Fondo:

 

a) Los alumnos que se encuentran inscritos en cualquiera de los Planteles de la Escuela, cuyos sostenes económicos hayan cubierto las cuotas establecidas por el Consejo Directivo, dentro del plazo fijado para tal efecto y respecto de los cuales se haya dado alguno de los supuestos establecidos en el artículo 1° del presente reglamento.

 

b)     Los alumnos que en forma temporal se ausenten de los Planteles de la Escuela, y hayan cumplido con los requisitos del artículo 26 del presente reglamento.

 

VIGENCIA Y DURACIÓN

 

ARTÍCULO 6. Los beneficios del régimen del Fondo se otorgarán anualmente a los alumnos beneficiarios durante el tiempo que les falte para concluir hasta el tercer grado de preparatoria, aprobando todos los ciclos escolares y a partir del nivel escolar que se encuentren cursando o vayan a cursar en el momento del fallecimiento o incapacidad permanente total de su sostén económico, previa aprobación y pago de la Compañía Aseguradora con la que se haya contratado del seguro respectivo.

 

DE LAS CUOTAS

 

ARTÍCULO 7. El monto de la cuota correspondiente al régimen del Fondo para cada ciclo escolar será fijado anualmente por el Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 8. Las cuotas que se recauden serán destinadas primordialmente a la integración del patrimonio del Fondo, con el objeto de que se realicen los fines que se establecen en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 9. Las cuotas serán cobradas en la Escuela dentro de su proceso de inscripciones y/o reinscripciones anuales, a través de la terminal bancaria dispuesta específicamente para el Fondo en la caja de la Escuela. Si la Escuela recibe el pago de una cuota de algún alumno, y éste no cumple con alguno de los requisitos mencionados en el presente reglamento, en caso de fallecimiento o incapacidad permanente total del sostén económico, la única responsabilidad del Fondo será la devolución de dicha cuota.

 

El Consejo Directivo decidirá en qué Institución Financiera se depositarán dichos recursos, para con ello obtener el mejor rendimiento libre de riesgo del que tengan conocimiento en el mercado financiero.

 

Igualmente será el Consejo Directivo quien decida en qué Compañía Aseguradora se contratará el seguro para cubrir el fallecimiento o incapacidad total y permanente de los sostenes económicos, tomando en cuenta las condiciones de precio y cobertura de las diferentes compañías aseguradoras que presenten oferta.

 

ARTÍCULO 10. Las cuotas ampararán a los alumnos beneficiarios hasta por un ciclo escolar anual considerando el periodo vacacional, a partir del día en que se inicien las clases regulares en la Escuela, y mientras el alumno beneficiario se mantenga como alumno regular.

 

ARTÍCULO 11. Las cuotas correspondientes al régimen del Fondo deberán ser cubiertas conjuntamente con la reinscripción de cada ciclo escolar.

 

ARTÍCULO 12. Las cuotas serán individuales y deberá pagarse el monto en una sola exhibición para cada uno de los alumnos que se inscriban en la escuela y en su caso, para cada uno de los padres o tutores legales registrados en el Fondo como sostén económico.

 

ARTÍCULO 13. Las cuotas correspondientes al régimen del Fondo serán reembolsables únicamente en caso de que el alumno abandone la Escuela previamente a iniciar el ciclo escolar por el cual pagó la cuota y por lo mencionado en el primer párrafo del Artículo 9 del presente reglamento.

 

OBLIGACIONES DE QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD O TUTELA SOBRE LOS BENEFICIARIOS

 

ARTÍCULO 14.  Es obligación de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre el alumno beneficiario cubrir la cuota correspondiente en una sola exhibición, dentro del plazo establecido en el presente reglamento, es decir, dentro del plazo que la escuela señale como período de inscripciones y/o reinscripciones, aun cuando el alumno se haya hecho acreedor al beneficio del Fondo por el fallecimiento o incapacidad permanente total del sostén económico.

 

ARTÍCULO 15. Quien ejerza la patria potestad o tutela legal del alumno beneficiario, deberá dar aviso al Consejo Directivo del fallecimiento o de la incapacidad permanente total que haya sufrido el sostén económico designado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su acontecimiento o determinación de dicha incapacidad permanente total, siempre y cuando el evento no suceda durante el periodo vacacional, en cuyo caso, el aviso se hará al regreso del período vacacional, presentando además los originales de los dos últimos recibos de pago ininterrumpido al Fondo (el del ciclo anterior y el del ciclo escolar en curso), ambos recibos deberá contener la firma autógrafa del sostén económico al que estén cubriendo y considerando que el alumno haya asistido a la Escuela de forma regular durante al menos un ciclo escolar completo. Lo anterior para poder hacerse acreedor a los beneficios que otorga el Fondo.

 

Todos los trámites y avisos en relación con los beneficios que se otorgan a través del Fondo deben darse y hacerse exclusivamente ante el Consejo Directivo, única entidad que gestiona todo lo relativo a los beneficios que otorga el Fondo.

 

ARTÍCULO 16. Quien ejerza la patria potestad o tutela legal del alumno beneficiario deberá acreditar, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el fallecimiento del sostén económico, con la copia certificada del Acta de Defunción expedida por autoridad competente, a efecto de estar en posibilidad de realizar los trámites respectivos ante la Compañía Aseguradora.

 

ARTÍCULO 17. Quien ejerza la patria potestad o tutela legal del alumno beneficiario deberá acreditar la incapacidad permanente total del sostén económico con el original del certificado correspondiente, el cual deberá ser expedido por alguna Institución de Seguridad Social  o por tres médicos particulares especialistas en el caso y el cual contendrá número de cédula profesional y registro respectivo a la Secretaria de Salud; lo anterior dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su determinación, a efecto de estar en posibilidad de realizar los trámites respectivos ante la Compañía Aseguradora.

 

ARTÍCULO 18. Quien ejerza la patria potestad o tutela legal del alumno beneficiario deberá dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento para mantenerse dentro del régimen del Fondo.

 

DEL FONDO POLANCO CAMPESTRE

 

ARTÍCULO 19. El patrimonio del Fondo estará integrado por los siguientes conceptos:

 

a)     Las cuotas ordinarias que aportan los sostenes económicos de los alumnos inscritos en los Planteles de la Escuela.

 

b)     Los intereses netos de las comisiones y gastos necesarios para la administración del instrumento financiero, que se generen del contrato que para la realización de los fines del Fondo se tenga establecido.

 

c)     Donaciones, aportaciones económicas y patrocinios que se realicen.

 

d)     Cualquier otro ingreso extraordinario.

 

ARTÍCULO 20. Para que el Fondo pueda cumplir con los fines establecidos en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, celebrará un contrato con instituciones legalmente constituidas conforme a la legislación aplicable, siguientes:

 

a) Institución Financiera: a la cual se encomendará la inversión de los fondos en instrumentos libres de riesgo, con el fin de que éstos se incrementen con los intereses obtenidos.

 

b)     Compañía Aseguradora: para que cubra, mediante un contrato de seguro, a todos los integrantes del Fondo con las coberturas de fallecimiento e incapacidad permanente total, en las mejores condiciones, tanto de cobertura como de costo y en el que el Fondo tendrá el carácter de beneficiario preferente.

 

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Fondo será destinado para los siguientes fines:

 

a)     El pago de los beneficios referidos en el Artículo 2 del presente reglamento.

 

b)     El pago de los costos indispensables e inherentes a la administración, operación, mantenimiento, promoción y documentación del Fondo.

 

ARTÍCULO 22. El Consejo Directivo podrá contar con un estudio actuarial que le permita analizar sus pasivos, para con ello determinar los ajustes necesarios a los beneficios y en su caso, se pueda contar con una ayuda extra con objeto de poder coadyuvar a la continuidad de los fines del Fondo.

 

DEL PROCEDIMIENTO

 

ARTÍCULO 23. El Consejo Directivo, con base en las disposiciones del presente reglamento una vez que verifique que se cumplen con todos los requisitos previstos en el presente reglamento, realizará los trámites ante la Compañía Aseguradora. 

 

De acuerdo con las condiciones de la póliza de seguro contratada para cubrir el fallecimiento o incapacidad total y permanente, la reclamación del pago podrá o no ser procedente.

 

ARTÍCULO 24. El Consejo Directivo dentro de los 30 días hábiles siguientes a haber recibido la aprobación y pago por parte de la Compañía Aseguradora, deberá cubrir mediante cheque o transferencia electrónica si es posible, al plantel de la Escuela correspondiente donde se encuentre inscrito el alumno beneficiario, el importe de los gastos que falten por pagar del ciclo escolar respectivo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2. En caso de que el pago que se reciba por parte de la Compañía Aseguradora se realice durante el periodo vacacional, se cubrirán los gastos al plantel de la Escuela a más tardar 15 días después del inicio de clases.

 

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTRAN GOZANDO DEL BENEFICIO

 

ARTÍCULO 25. El alumno que se encuentre gozando de los beneficios del Fondo, deberá cumplir con los servicios sociales que la Escuela determine.

 

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

ARTÍCULO 26. El alumno que se encuentre gozando de los beneficios del Fondo y que temporalmente necesite o desee dejar de estudiar en los Planteles de la Escuela, podrá seguir gozando de la protección del régimen referido previo al cumplimiento de los requisitos siguientes:

 

a)     Obtener por escrito el permiso para ausentarse, de la dirección del Plantel donde realiza sus estudios, en el cual deberá especificarse el tiempo que durará la ausencia temporal.

 

Presentar al Consejo Directivo del Fondo un escrito solicitando la aprobación de su ausencia temporal acompañando a éste, el permiso para ausentarse de la dirección del Plantel en donde realiza sus estudios.

 

b)     Cubrir el importe total de las cuotas del Fondo correspondientes al tiempo que durará la ausencia temporal.

 

c)     El alumno beneficiario, para seguir gozando del beneficio del Fondo una vez terminado el periodo de ausencia temporal, deberá continuar sus estudios en el año escolar que corresponda como si no hubiera surtido efecto la ausencia temporal.

 

DE LA TERMINACIÓN DEL RÉGIMEN DEL FONDO POLANCO CAMPESTRE RESPECTO A CADA ALUMNO BENEFICIARIO

 

ARTÍCULO 27. El régimen del Fondo para cada alumno beneficiario termina por las siguientes causas:

 

a)     Por fallecimiento del alumno beneficiario.

 

b)     Cuando el alumno beneficiario, por cualquier motivo, deje de cursar sus estudios en cualquiera de los Planteles de la Escuela, salvo los casos establecidos en el capítulo de las Ausencias Temporales.

 

c)     Por falta de pago oportuno de la cuota correspondiente establecida en el Artículo 7 del presente reglamento.

 

d)     En caso de reprobar o ser expulsado del Plantel de la Escuela el alumno beneficiario, ya que, por cualquiera de estos motivos, deberá dejar de cursar sus estudios en la misma de acuerdo con su reglamento de conducta. 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 1o de agosto del 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de Mantenimiento y Administración emitido en el año 2013.